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28/04/2024

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN PARA LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

En Taxi Imperial S.A.S., se previenen y no se permiten prácticas o conductas que amenacen o vulneren real o potencialmente atenten contra el régimen de protección de la libre competencia económica.

En nuestra compañía prestamos el servicio de administración y logística de transporte público terrestre para todos los pasajeros del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, bajo el contrato No. OP-DC-EC-636-19, suscrito con OPAIN S.A., siendo esta nuestra única línea de negocio y a la cual se reduce nuestro objeto social.

Brindamos una experiencia de transporte segura, eficiente y transparente para todos los pasajeros, vinculados, y clientes empresariales, con compromiso de cumplimiento de sus necesidades, enfocándonos en el mejoramiento continuo, implementación de tecnología, cumplimiento de las regulaciones vigentes, y personal competente.

Estamos comprometidos con una cultura organizacional que aporte al país; tenemos la necesidad de asumir la responsabilidad frente a la libre competencia, consagrada en el art. 88 de la constitución política de Colombia, Ley 1340 de 2009, Ley 256 de 1996, Decreto 2153 de 1992, la Ley 2195 del 2022 y demás normas concordantes que regulan la materia, estableciendo lineamientos que permitan la fácil identificación, prevención y corrección de cualquier conducta que amenace o vulnere, real o potencialmente el régimen de protección de la libre competencia económica, y así evitar la vulneración de los derechos de todos los agentes del mercado presentes, con un robusto Programa Para la Protección de la Libre Competencia Económica (PPLCE), aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo anterior, estamos comprometidos con la prevención de riesgos, conductas, omisiones y acciones restrictivas de la libre competencia económica, el mejoramiento continuo, la seguridad de todas las personas que tengan relación directa o indirecta con Taxi Imperial S.A.S, de nuestros procesos y terceras interesados, estableciendo los controles necesarios para prevenir y mitigar los riesgos en la organización, con personal competente y confiable, que fundamentan nuestra gestión en los siguientes compromisos:

Compromisos
1. Mantener una cultura de prevención de acciones que atenten contra la libre competencia económica, fundada en el compromiso de la Alta Dirección, la capacitación y comunicación para las partes interesadas.
2. Prevenir, controlar, mitigar y erradicar las cualquier conducta que amenace o vulnere, real o potencialmente el régimen de protección de la libre competencia económica, así como conductas restrictivas a la libre competencia económica, de todos las personas, naturales y jurídicas que tengan relación directa o indirecta con Taxi Imperial S.A.S.
3. Cumplir con todos los requisitos exigidos a la Empresa, por el ordenamiento legal, así como por contractualmente por OPAIN, que permitan a la organización el mejoramiento continuo del programa de protección para la libre competencia económica.
4. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales, exigidos por las empresas afiliadoras, establecidos en el capítulo 3 “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, artículos 2.2.1.3.1. y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015, con el fin de constatar que no se están realizando exigencias no plasmadas en el mencionado Decreto, así como tampoco se estén imponiendo condiciones a través de las cuales se afecte real o potencialmente el régimen de libre competencia económica.

¿Para quién aplica esta política?

Con el objetivo de cumplir nuestro compromiso, hemos implementado la presente política de libre competencia económica, la cual aplica para todos los funcionarios operativos, administrativos, directivos y socios de la compañía y cualquier otra persona que tenga relación directa e indirecta con Taxi Imperial S.A.S, para que desarrollen de sus actividades con los más altos estándares éticos y morales, con comportamientos alineado a los principios y normativas mencionadas.

¿Cuál es el alcance de la política para la protección de la libre competencia?

Ante la imposibilidad de dar respuesta a todas y cada una de las situaciones que se puedan presentar en la actividad comercial desarrollada por Taxi Imperial S.A.S., contamos con el apoyo del Manual Para la Protección de la Libre Competencia Económica implementado en nuestro Sistema de Gestión de Calidad y el cual puede ser consultado en la página web: www.taxiimperial.com.co. Sin embargo, en la presente política establecemos las siguientes conductas y generalidades:

Buenas prácticas

Frente a nuestros vinculados
No restringir su acceso a Taxi Imperial S.A.S, salvo que no cumpla con las exigencias legales y con los requerimientos del contrato con OPAIN S.A. o que haya incumplido con el reglamento Interno de Disciplina de Taxi Imperial o las empresas afiliadoras (Radio Taxi Aeropuerto, Rentaxi.....), o búsquedas internas con la autoriczación del vinculado sobre antecedentes judiciales.
No solicitar dádivas o prometer preferencias en trato relacionadas con corrupción en cualquier nivel de la compañía.
No recibir dádivas o prometer preferencias en trato relacionadas con corrupción en cualquier nivel de la compañía.
No realizar negociaciones anticompetitivas con proveedores que afecten la libre elección de productos o servicios para el vinculado.
Comunicar en nuestra página web www.taxiimperial.com.co los requisitos asociados al contrato con OPAIN S.A., así como el Reglamento Interno de Disciplina.
Frente a nuestros proveedores
No mantener negociaciones en las cuales quienes se vean afectados los vinculados o clientes por una falta de claridad en los servicios o productos requeridos.
No atar negociaciones a nuestra actividad comercial.
No restringir el ingreso de presentación de proveedores a contacto con gerencia o compras para un beneficio propio.
No restringir el acceso a la oferta de servicios o productos.
No seleccionar proveedores sin criterios propios de la empresa.
Frente a nuestros clientes
No promover o establecer precios en alianza con los vinculados hacía el servicio de taxis. (Cliente empresarial) Intercambio de información que pueda determinar la adopción de una práctica anticompetitiva.
No ofrecer servicios o productos fuera de los permitidos de la empresa.
No tomar el nombre de la compañía para ofrecer productos o servicios diferentes a los establecidos por Taxi Imperial S.A.S
Dar información sensible de la empresa, que beneficie a un competidor.
Obstruir o impedir indebidamente a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.
Conductas que Infrinjan las normas de publicidad contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor.
La negación a vender o a prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de esta, cuando ello sea una retaliación o castigo por su política de precios.

Por ejemplo, si al momento de exigir el cumplimiento de cualquier obligación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con Taxi Imperial S.A.S., le exige una determinada marca de dispositivo móvil, tableta o vehículo, dicha exigencia configura una venta atada, la cual debe ser denunciada a nombre propio o de manera anónima, a través de la Línea Ética: 317 300 3000 o del Correo electrónico: transparencia@taxiimperial.com.co, ante el COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA (CPLCE) de Taxi Imperial S.A.S., o por cualquier otro medio establecido para tal fin o directamente al correo electrónico de la Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co

Conductas Generales Para Evitar Comportamientos Anticompetitivas o que Atenten En Contra De La Libre Competencia Económica

Comunicar a todas las personas que tengan relación directa o indirecta, decisiones importantes que impliquen alianzas con competidores, cuando:

a) Se realicen en el marco de asociaciones gremiales.

b) Se vayan a discutir o a desarrollar proyectos conjuntos permitidos bajo la ley de competencia, incluyendo, acuerdos de colaboración entre competidores.

c) Comunicar nuestro compromiso con la libre competencia económica, publicar el manual de libre competencia y hacer que se cumplan sus procedimientos establecidos.

d) Comunicar a nuestros clientes y vinculados que somos parte del grupo empresarial Carrera, el cual es completamente legal y significa tener apoyo en procesos administrativos de Taxi Imperial S.A.S, así como la facilidad de servicios o productos que requiera sin que esto signifique se impongan.

e) Brindar capacitación a nuestros funcionarios sobre la libre competencia económica.

f) Dar a conocer a nuestros clientes y vinculados los principios y ética de la compañía.

g) Comunicar a la gerencia y decisiones de negociaciones con clientes empresariales, empresas competidoras y proveedores.

Conductas Que Atentan En Contra De La Libre Competencia Económica
Colusión o acuerdos con competidores, así como las prácticas concertadas en materia comercial y en perjuicio de terceros.
Intercambio de información comercial sensible con competidores.
Imposición de ventas atadas o empaquetamiento.
Faltar al cumplimiento de deberes de información y colaboración con las autoridades. Discriminación arbitraria de vinculados o proveedores.
Acuerdos con competidores para afectar procesos de licitación.
Fijación directa o indirecta de los precios de bienes o servicios con competidores.

¿Qué es la competencia desleal?

En nuestra política para la protección de la libre competencia económica, también es importante, conocer otras variables que atentan contra la libertad de mercados como lo es la competencia desleal, la que se puede presentar en múltiples situaciones, como consecuencia de actos inocentes de competidores, que por desconocer la normatividad legal, incurren en las prácticas legalmente descritas como desleales, así como verdaderamente existen competidores malintencionados en sus prácticas para participar en determinado mercado.

Por tal motivo, la ley 256 de 1996 establece que las conductas de competencia desleal se presentan cada vez que un competidor busca atraer clientes o vencer a sus competidores por medio de actuaciones contrarias a la buena fe comercial o a las costumbres del mercado. No se consideran competencia desleal las conductas comerciales agresivas, innovadoras o el uso de las ventajas o fortalezas que un competidor ha adquirido legítimamente en el mercado.

¿Por Dónde Denunciar Conductas Que Atentan Contra La Libre Competencia Económica?
Facebook: Taxiimperial
Instagram: Taxiimperial.co
Oficina de gerencia: Cra 102 A #25 H-45 OF 306
Correo: transparencia@taxiimperial.com.co
Buzón de sugerencias solicitándolo en nuestros puntos de atención del Aeropuerto El Dorado
Teléfono y WhatsApp: 317 300 3000
Formulario de Reporte Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia Económica

¿Tiene alguna duda?

Encuentre la respuesta en estas Preguntas Frecuentes

¿Cómo acepto un viaje en la app Taxi Imperial conductor ?

Para aceptar un viaje:

Una vez tengas la tarjeta del servicio, en la parte inferior de la tarjeta, verás la opción ‘Reservar’.

¿ Qué vehículos están permitidos ?
  1. Año de fabricación modelo no mayor a 5 años
  2. Ser Taxi color amarillo.
  3. Contar con frenos ABS, airbags frontales y apoyacabezas.3
  4. Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo 5 personas incluido el conductor con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 mm de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de sillería de 750 mm.
  5. Contar con Aire acondicionado.
  6. Tener una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a 0,40 m3.
  7. Para vincularse el vehículo no debe tener más de 3 años desde que se expidió la licencia de tránsito y su permanencia es hasta 5 años de antigüedad del vehículo.
  8. El vehículo debe realizar sus mantenimientos preventivos y correctivos en tiempo para que el vehículo permanezca en óptimas condiciones mecánicas.
  9. SOAT vigente.
  10. Seguros RC, RCE y AP vigentes.
  11. Tarjeta de operación vigente.
  12. Preferiblemente quien conduzca el vehículo sea propietario de este.
  13. El vehículo debe estar vinculado a una de las siguientes empresas:
    · Radio Taxi Aeropuerto
    · Super Taxi
    · Rentaxi
    · Tele club
    · Taxis Tele Cooper
¿ Qué necesito para ser conductor con Taxi Imperial ?
  1. Ser mayor de edad y tener mínimo 2 años de experiencia en conducción de vehículos de servicio público.
  2. Tener licencia de conducción colombiana vigente con clasificación C1 o C2.
  3. Tarjetón vigente
  4. Asistir a las capacitaciones programadas por Taxi Imperial.
  5. Cumplir con el código de vestimenta de Taxi Imperial.
  6. El vehículo debe estar aceptado en Taxi Imperial cumpliendo con los lineamientos requeridos.
  7. 9. Preferiblemente ser propietario del vehículo a conducir.
¿Qué debo hacer si dejaron algún objeto en el vehículo?

Si encontraste un celular en el vehículo contáctanos en la línea de atención: 3173003000 · 3124655390

 
 
 

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